Vida

Nació en Michelena, Táchira; Venezuela, el 25 de abril de 1914 y murió en Alcobendas, España, el 20 de septiembre de 2001.

miércoles, 28 de octubre de 2015

Video de los Derechos Humanos.


  • ¿Qué son los Derechos Humanos?

Lista de referencia.

Klau Tenorio. (2014, Enero 30). ¿Sabes qué son los derechos humanos? [Archivo de vídeo]. Recuperado de:https://www.youtube.com/watch?v=wwwSERIEJY

Nota de interés.

      Durante la dictadura de Marcos Pérez Jiménez (hasta 1958) hubo fuertes restricciones de las libertades y garantías civiles y políticas, en momentos de crisis políticas y sociales el aparato policial asumió un rol protagónico en el mantenimiento del orden público, funcionando abiertamente como el arma principal del poder político del Estado y soporte en el cual descansaba el régimen dictatorial, cediendo al proceso de politización, participando activamente en el funcionamiento del sistema político como una “fuente de información objetiva del poder”. La violencia institucional se impuso ante la necesidad de cumplir con el principal atributo del aparato policial, el cual era el mantenimiento del orden público (político), fortaleciéndose un modelo policial autoritario donde los intereses sociales quedaban subordinados a los políticos. Hasta el final del período, se desplegó una brutal represión, particularmente contra la clase obrera y los partidos disidentes.

Lista de referencia.

UNES. (2012, Agosto 27) La Doctrina de la Seguridad Nacional y el control social en Venezuela [Facebook update] Recuperado de: https://es-la.facebook.com/historiadelapolicia/posts/272785929504108

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, año 1953.

      Bajo el Gobierno de Marcos Pérez Jiménez se crea una nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta fue aprobada el 11 de abril de 1953 por la Asamblea Constituyente. En ella se puede evidenciar Artículos que tienen relación con los derechos escogidos.

Artículo 28° Todos tienen el derecho de hacer lo que no perjudique a otro y nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordene ni impedido ejecutar lo que ella no prohíba.

Artículo 29° Nadie podrá ser juzgado por tribunales especialmente creados, sino por sus jueces naturales y en virtud de ley preexistente.

Artículo 30° Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde que entren en vigor, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, si el juicio fuere penal, las pruebas que estuvieren evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Artículo 31° Los venezolanos y los extranjeros no tendrán derecho en ningún caso a que la Nación, los Estados o las Municipalidades les indemnicen daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan sido ejecutados por autoridades competentes en ejercicio de sus atribuciones legales.

Artículo 32° La enunciación de derechos que se hace en el presente título no debe entenderse como una negación de cualesquiera otros que corresponden a los habitantes de Venezuela.

Artículo 35° Se garantiza a los habitantes de Venezuela:
1.º La inviolabilidad de la vida. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla.
2.º La libertad y seguridad personal.
En consecuencia nadie podrá:
a) Ser preso o detenido sino conforme a las leyes.
b) Ser preso o detenido por incumplimiento de obligaciones civiles no definido como delito por la ley.
c) Ser obligado a prestar juramento ni a reconocer culpabilidad contra si mismo, contra su cónyuge o contra sus parientes dentro el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
d) Continuar detenido después de decisión firme que revoque la detención ni después de ser concedida legalmente la libertad bajo fianza o cumplida la pena impuesta.
e) Ser condenado en causa criminal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley.
f) Ser juzgado por los mismos hechos que hubieren motivado su anterior enjuiciamiento.
g) Ser condenado a pena corporal por más de treinta años ni a penas infamantes ni perpetuas, ni sometido a procedimientos que causen sufrimiento físico.
3.º La inviolabilidad del hogar. No podrá ser allanado sino para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de Justicia. Estará sujeto conforme a la ley, a inspecciones de carácter fiscal o de seguridad pública.
4.º La inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas. Sólo la autoridad competente, previo el cumplimiento de las formalidades legales podrá ocupar las cartas telegramas, papeles privados y cualquier otro medio de correspondencia. En todo caso se guardará el secreto respecto de lo doméstico y privado que no tenga relación con el correspondiente proceso.
5.º La libertad de transitar por el territorio nacional, cambiar de domicilio, ausentarse de la República y regresar a ella, traer sus bienes al país o sacarlos de él, con las limitaciones que imponga la ley.
6.º La libertad religiosa, bajo la suprema inspección de todos los cultos por el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con la ley. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de las leyes.
7.º La libertad de expresión del pensamiento, con las limitaciones que establezcan las leyes.
8.º La igualdad ante la ley: La identificación de una persona para los actos de la vida civil no comprenderá mención alguna que se refiera a la naturaleza de la filiación, establezca diferencias en los nacimientos o indique el estado civil de los padres. No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano o usted,. salvo las fórmulas diplomáticas.
9.º El derecho de propiedad. En virtud de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley, de conformidad con la cual también podrá ser declarada la expropiación de cualquiera clase de bienes mediante sentencia firme y pago de su precio. La ley podrá establecer prohibiciones especiales para la adquisición, transferencia, uso y disfrute de determinadas clases de propiedad, por su naturaleza, condición o situación en el territorio nacional. Las tierras adquiridas y destinadas a explotación de concesiones mineras, de hidrocarburos y demás minerales combustibles, pasarán en plena propiedad a la Nación, sin indemnización alguna, al extinguirse por cualquier cause la concesión respectiva.
10. El derecho de reunión, el de asociación y el de sindicalización, conforme a las leyes.
11. La libertad y la protección del trabajo, conforme a las leyes.
12. La libertad de industria y de comercio conforme a las leyes.
13. La libertad de enseñanza, con las limitaciones establezca la ley.

Artículo 36° En caso de emergencia nacional o internacional el Presidente de la República podrá, por Decreto dictado en Consejo de Ministros, restringir o suspender, total o parcialmente, las garantías ciudadanas en todo o en parte del territorio nacional, con excepción de las enunciadas en el ordinal 1.º del artículo 35 de esta Constitución y en la letra g) del ordinal 2.º del mismo artículo. Este decreto será revocado al cesar las causas que los motivaron.

Lista de referencia

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1953 (2010, 14 de Octubre) [Página web] Recuperado de: http://es.slideshare.net/rafael311048/constitucion-de-la-repblica-de-venezuela-1953

sábado, 24 de octubre de 2015

Los esbirros de Marcos Pérez Jiménez asesinan a Leonardo Ruiz Pineda.

a97a9727ebc14739bd0d11eeccefc3ae.jpgEn el Gobierno de Marcos Pérez Jiménez, el asesinato de los políticos de oposición, eran muy comunes, el régimen quería silenciar a cualquiera que pensara diferente, el asesinato del secretario general de Acción Democrática, Leonardo Ruiz Pineda, ocurrió en una calle de San Agustín del Sur el 21 de octubre de 1952.

En esa época de clandestinidad, se dedicó a desenmascarar al régimen, mediante la investigación y la denuncia de las violaciones a los derechos humanos. También puso en evidencia la corrupción administrativa. Plasmó ese trabajo en el “Libro Negro de la Dictadura”, de cuya edición y confección se encargó personalmente. “Este libro es un fragmento de negra historia venezolana, testimonio de conmoción violenta de la república; escrito en un alto de la batalla entre la nación que reclama libertades, y la camarilla que usurpó su soberanía”, señaló en el prólogo de la obra.

Incontables textos dan cuenta del coraje de Ruiz Pineda quien, pese a la persecución contra él y sus compañeros de partido, no abandonaba su empeño para que en el país imperaran la democracia, la justicia y la libertad. El día que lo asesinaron se dirigía a una reunión con otros dirigentes de Acción Democrática para hacer un llamado nacional a la abstención en unas elecciones amañadas que el dictador pautó para legitimarse el 30 de Noviembre de 1952. Cuando iba por San Agustín del Sur, en Caracas, pasadas las 8:00pm, fue emboscado por esbirros de la Seguridad Nacional (policía del Gobierno de Marcos Pérez Jiménez) que lo mataron a tiros.


Lista de referencias

Últimas Noticias, (21 de Septiembre del 2013) Fotos | A Leonardo Ruiz Pineda le sobraba hombría. Últimas Noticias. Recuperado de: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/fotos---a-leonardo-ruiz-pineda-le-sobraba-hombria.aspx#ixzz3pVbadTEf

viernes, 23 de octubre de 2015

Testimonios en el Gobierno de Marcos Pérez Jiménez.

      El Gobierno de Marcos Pérez Jiménez fue muy controversial, algunos lo describen como el mejor gobierno que ha tenido Venezuela, y otros como un gobierno que violó los derechos humanos y asesinaba a cualquiera que pensara diferente a él. A continuación se presentan videos de interés en donde hay testimonios de personas que presenciaron aquel Gobierno.

Yolanda Moreno:


Ciudadanos venezolanos:


Óscar Yanes:



Lista de referencias:

Ahiezer Coronel. (2014, Enero 22). Testimonio de Yolanda Moreno en "Tiempos de Dictadura, Tiempos de Marcos Pérez Jiménez". [Archivo de vídeo]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=Yj28gDJmJSk 

Noticias 24. (2014, Abril 28). Así se recuerda a Marcos Pérez Jiménez, 100 años después de su nacimiento.[Archivo de vídeo] Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=DPpd7SGfGTQ 

Wilson Manyoma. (2014, Mayo 24) Anécdotas durante el gobierno del Gral. Pérez Jiménez por Óscar Yanes. [Archivo de vídeo]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=GOCug-oNglg


Argumento del tema escogido.

   Según (Rodríguez, F 2011), en la década de los 50, se establecieron en América Latina una serie de regímenes militares que impulsaron el desarrollo económico a través de la promoción de los procesos de industrialización. Entre estas llamadas "dictaduras desarrollistas" figura el gobierno de Marcos Pérez Jiménez (1953-1958) en Venezuela, se caracterizó en términos generales; primero, por ser un gobierno dominado por un caudillo, proveniente del Ejército; segundo, el caudillo tendió a dar, en algunos casos, los primeros pasos hacia la industrialización, y su política tuvo una orientación marcadamente urbana; en materia agraria, a pesar de no contar con las simpatías de la oligarquía, tendió a mantener el status quo; tercero, promovió la creación de sindicatos controlados por el gobierno y se manifestó francamente partidario de la inversión extranjera, especialmente en productos primarios; cuarto, la propiedad fue considerada el motor de la economía; quinto, el Estado no asumió un papel destacado en la creación de industrias, limitándose a ofrecer garantías para el mayor financiamiento de los capitales particulares y finalmente, relaciones estrechas con los Estados Unidos.

    (Arreaza, A 2012) expresa que "el gran error del régimen fue la gran violación de los derechos humanos, cuyos excesos muchos ignorábamos. Otro, la excesiva centralización política que no permitió suficientes libertades ni el surgimiento de nuevos líderes. Pero económicamente fue descentralizado y sin duda muy ocupado en el exitoso desarrollo integral del país."
 
    (Aristiguieta, E 2012) en la película Tiempos de dictadura, declara que "frente a todas esas obras públicas que se estaban haciendo, había una represión horrorosa, las cárceles estaban llenas de presos políticos, se irrespetaban los derechos humanos, se practicaban torturas, no existía libertad sindical, no había grandes avances en materia de educación, política social, era un gobierno dedicado a construir grandes obras".
   
    En el discurso de clausura de la Semana de la Patria, Marcos Pérez Jiménez, indicó que la filosofía política del régimen consistía en "encauzar la acción pública", "orientar la actividad de la población" y "formar una conciencia nacional para la grandeza y desarrollo de la patria". (Cartay, R 1998).
   
     En la actualidad, existen diversas opiniones cuando se habla del General Marcos Pérez Jiménez, se pueden encontrar opiniones positivas y negativas en referencia a su Gobierno. Sin embargo, tanto seguidores como opositores destacan las cualidades nacionalistas y modernizadoras de Pérez Jiménez. Entre tantas opiniones sobre su controversial gobierno, se quiere destacar tres derechos que se consideran fundamentales y así poder conocer más a fondo cuáles eran sus políticas y qué es lo que está detrás de la Venezuela "moderna" que llegó a convertirse en la primera economía del mundo.  

Lista de referencias

Arreaza, A. (22 de Septiembre del 2012). Tiempos de Pérez Jiménez. El Universal. Recuperado de: http://www.eluniversal.com/opinion/120922/tiempos-de-perez-jimenez

Cartay, R. (1998) La filosofía del régimen Perezjimenista: el Nuevo Ideal Nacional. (14), 1-18 Recuperado de: http://iies.faces.ula.ve/Revista/Articulos/Revista_15/Pdf/Rev15Cartay.pdf

Rodríguez, F. (2011). Marcos Pérez Jiménez y Gustavo Rojas Pinilla: Dos modelos de dictaduras desarrollistas en América Latina. Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, 16(1), 317-328. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-20662011000100014&lng=en&tlng=es.

Oteyza, C. (Guionista/Director) (2012) Tiempos de dictadura. [Película] Venezuela. Siboney Films.

Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, año 1999, relacionados con los derechos escogidos.

      De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, en la sección de los Derechos Civiles correspondiente al Capítulo III se recogen y amplían los derechos civiles de las personas, con base en una regulación progresiva que establece normas y principios contenidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos. Se reafirma el derecho a la vida como derecho fundamental, base para disfrutar y ejercer los demás derechos, comprometiendo al Estado a proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, como procesados o condenados, cualquiera fuere el motivo, así como la de aquellas personas que estén prestando servicio militar o civil, o sometidos a su autoridad en cualquier otra forma. A continuación se escribirán los Artículos que tengan relación con el tema escogido:
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciada por el juez o jueza en cada caso.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y estos o estas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estadio físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Artículo 45. Se prohíbe a la  autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley.
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimientos a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrase en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo , infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Lista de referencia

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999, 30 de Diciembre). Gaceta Oficial de la República, Nº 36.860. [Extraordinaria], Marzo 24, 2000.

domingo, 18 de octubre de 2015

Derechos escogidos

      En el Site Académico, estaremos trabajando con tres derechos específicos, se pondrá en evidencia si dichos derechos fueron violados o cumplidos, en el Gobierno de Marcos Pérez Jiménez. Antes de poner en evidencia esto, se dará una breve definición de lo que significa cada derecho con el que se estará trabajarando:

  • Pena de muerte: "La pena de muerte, pena capital o ejecución, consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse "delitos capitales". El uso de la ejecución formal como castigo se remonta prácticamente a los principios mismos de la historia escrita." (Bustamante, 2012).



  • Ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias: "La calificación de ejecución arbitraria o extrajudicial debe reservarse para los casos de privación de la vida como consecuencia de homicidios perpetrados por agentes del Estado o con su apoyo o tolerancia, incluyendo igualmente los fallecimientos durante la detención o prisión como consecuencia de tortura, malos tratos o de falta de tratamiento médico o de otro tipo." (Protocolo de Minnesota, 2009)              
           

  • Integridad personal: "El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y el sano desarrollo de esta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral." (Londoño, 2014)


Lista de referencias

Bustamante, N. (2012) Locuciones latinas en materia jurídica. Recuperado de: https://books.google.co.ve/books?id=HY1bAAAAQBAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=twopage&q&f=false

Londoño, E. [Daniel Acosta] (2014, Julio 28) Derecho a la integridad [Presentación en Prezi] Recuperado de: https://prezi.com/zi2cef_u5xzg/derecho-a-la-integridad/

Protocolo de Minnesota (2009) Protocolo modelo para la Investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias. Recuperado de: http://www.hchr.org.co/publicaciones/libros/Protocolo%20de%20Minesota.pdf 

Algunas obras de Marcos Pérez J.

1952 - Obelisco de Barquisimeto, inaugurado el 14 de Septiembre, como parte del Aniversario por la Integridad Personal.

1953 - El 2 de Diciembre abre la Autopista Caracas - La Guaira.
El 13 de Agosto inaguró el Hotel del Lago. 
 
1954 - El 6 de Diciembre apertura las Torres gemelas del "Centro Simón Bolívar" de Caracas.
 El 2 de Marzo la Ciudad Universitaria de Caracas, planificada por el arquitecto Carlos Raúl Villanueva entró en funcionamiento. Fue declarada patrimonio de la humanidad por la Unesco en el año 2000.
 
 29 de Diciembre, inauguración del Paseo de Las Banderas de Plaza Venezuela, Caracas. 
1956 - 2 de Diciembre, inauguró el "Sistema de la Nacionalidad", el cual contiene las nueves sedes de las academias, clubes y oficinas militares, así como el paseo "Los Ilustres".
23 de Diciembre, elabora el Plan "Cerro Piloto", para eliminar "el rancho" por medio de los "súper bloques" y realiza la Urbanización Lomas de Urdaneta, Propatria - Caracas.
 
23 de Diciembre, fue creada la urbanización 2 de Diciembre en Caracas, hoy conocida como 23 de Enero. 
 
El 29 de Diciembre fue inaugurado el Hotel Humboldt, teleférico Caracas - Litoral. Diseñado por el arquitecto Tomás Sanabria.
 
1957 - 27 de Junio, inauguró Los Próceres durante la "Semana de la Patria".
 
En Septiembre realizó la supervisión de la construcción en fase final de Dique Seco de Puerto Cabello. 
 

Lista de referencia:

Velásquez, A. (25 de Abril del 2014) Así se recuerda a Marcos Pérez Jiménez, 100 años después de su nacimiento. Noticias 24. Recuperado de: http://www.noticias24.com/fotos/noticia/15991/asi-se-recuerda-a-marcos-perez-jimenez-100-anos-despues-de-su-nacimiento-infografia/


sábado, 17 de octubre de 2015

Derechos Humanos

      El término derechos humanos es mencionado siete veces en la Carta fundacional de la ONU, por lo que su promoción y protección son objetivos fundamentales y principios rectores de la Organización. En 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos los situó en el terreno del derecho internacional. Desde entonces, la Organización ha protegido diligentemente los derechos humanos mediante instrumentos legales y actividades en el terreno. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) fue el primer documento legal de protección de estos derechos. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los tres instrumentos forman la llamada Carta Internacional de los Derechos Humanos. Una serie de tratados internacionales y otros instrumentos adoptados desde 1945 han aumentado la legislación internacional de derechos humanos.

      La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la piedra angular en la historia de estos derechos. Fue redactada por representantes de procedencias legales y culturales de todo el mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.

      Mediante esta Declaración, los Estados se comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitaria.

      Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. También a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.

      Desde su adopción, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha traducido a más de 360 idiomas (es el documento más traducido del mundo) y ha sido fuente de inspiración para las constituciones de muchos Estados que se han independizado recientemente y para muchas democracias nuevas.

Lista de referencia:

Organización Naciones Unidas. Derechos Humanos [Página web] Recuperado de: http://www.un.org/es/sections/what-we-do/protect-human-rights/

Citas destacadas

      En 1972, en relación con una orden de detención en su contra por asesinato, Pérez Jiménez dijo a medios de comunicación venezolanos:
“No he solicitado, ni solicitaré indulto, porque mi caso no es de indulto“.
      La madrugada del 23 de Enero, cuando fue derrocado, le expresó a sus ministros:
“Mejor vámonos, que el pescuezo no retoña“.  
      En julio de 1989, durante una entrevista realizada por Napoleón Bravo, expresó:
“Yo no estoy muy de acuerdo con aquella estrofa del himno nacional que dice ‘…Y el pobre en su choza libertad pidió’, porque lo racional hubiera sido pedir que le eliminaran la choza y la remplazaran por una vivienda decente“.
      Algunas otras citas son:
“Ya no es época de libraciones políticas. Los pueblos son dueños de sus destinos. Pero sí tenemos que hacer mucho en el campo económico, para lograr nuestra soberanía en ese campo”.  
“Yo haré que Venezuela sea la primera nación de toda Latinoamérica. La más grande, la más próspera y la más culta“.  
“Sería un enorme sacrilegio permitir que se hicieran verbenas o reuniones obscenas y políticas en espacios que están dedicados a la memoria del Libertador… y mucho más grande será el sacrilegio si a algún venezolano se le ocurriese utilizar el nombre del Padre de la Patria, el Libertador Simón Bolívar, para sus ambiciones políticas, puesto que el Libertador no era político, sólo fue nuestro Libertador”.  
“En la ciudad de Caracas, en donde nació el Libertador de cinco naciones, no puede estar infectada por arrabales miserables, que es en donde se multiplican los crisoles que reproduce la delincuencia arrabalera, escoria de la sociedad”.
“El venezolano tiene que ser útil como dijo Bolívar. La grandeza esta en ser grande y ser útil en honor a nuestros libertadores”.

lunes, 12 de octubre de 2015

Artículo de prensa acerca el Gobierno de Marcos Pérez Jiménez.


      Marcos Pérez Jiménez pasó a la historia como un dictador que apresó y persiguió a muchos políticos opositores, pero también se recuerda que durante su Gobierno se elaboraron grandes obras de infraestructura.

      Por otra parte la memoria popular recuerda a Marcos Pérez Jiménez como un hombre inteligente, íntegro, con una amplia visión en materia de infraestructura, ya que realizó muchas obras emblemáticas en el país como lo son: los súperbloques del 23 de Enero, el Paseo Los Ilustres, el Paseo Los Próceres, los bloques de las Lomas de Urdaneta, la autopista Caracas – La Guaira, el teleférico de Caracas, el Hotel Humboldt, la Ciudad Universitaria, entre otras.

      Marcos Evangelista Pérez Jiménez nació el 19 de abril de 1914, en Michellena, estado Táchira. Se formó como militar y alcanzó el grado de General de División del Ejército de Venezuela para luego ingresar a la vida política, con su participación en el golpe de Estado de 1945, contra el gobierno de Isaías Medina Angarita.

      Luego del fraude electoral de 1952, Pérez Jiménez asumió como Presidente Provisional de la República, título otorgado por la Asamblea Nacional Constituyente a partir del 2 de diciembre de 1952, para sustituir a Germán Suárez Flamerich y posteriormente ser nombrado por el mismo parlamento como Presidente para el período 1953 – 1958, proceso gubernamental iniciado el 19 de abril de 1953.

      Su periodo presidencial se caracterizó por ofrecerle progreso a la nación, con el incremento de los precios del petróleo, sin dejar atrás su ambiciosa política de construcciones, la cual se pudo ejecutar a la perfección.

      Su manera de gobernar fue dictatorial. Intentó silenciar a la oposición y muchos dirigentes fueron asesinados, mandados al exilio o encarcelados; su tendencia fue conservadora y muy militarista, promovió la inmigración europea principalmente italiana y española.

      Señalan que las características mas definidas de su dictadura eran la persecución y represión, además del fondo de corrupción administrativo con el que se establecían las grandes obras en el territorio. Además, se le acusó de mantener una política plenamente favorable a los monopolios extranjeros.Impulsó un programa de infraestructura, con la construcción de edificaciones, carreteras, puentes y obras de gran envergadura con las que modernizó al país. También desarrolló grandes industrias como la hidroeléctrica, la minería, la siderúrgica y el sector de bienes raíces.

      El 23 de enero de 1958, un movimiento cívico-militar derrocó al gobierno de Marcos Pérez Jiménez, quien abandonó el país rumbo a República Dominicana, a bordo del avión presidencial “La Vaca Sagrada”.

      El 16 de agosto de 1963, el presidente Rómulo Betancourt obtuvo la extradición de Pérez Jiménez, lo encarceló y lo condenó a 64 años de prisión por malversación de fondos, en la cárcel modelo de Caracas, donde estuvo encarcelado durante cinco años. Luego fue liberado al dictársele sentencia por un período menor al de su tiempo de reclusión.

      Marcos Pérez Jiménez, murió en el exilio en Alcobendas cerca de la ciudad de Madrid, España, de un ataque al corazón a sus ochenta y siete años de edad, el 20 de septiembre de 2001. (Velásquez, A. 2014).

Lista de referencia:

Velásquez, A. (25 de Abril del 2014) Así se recuerda a Marcos Pérez Jiménez, 100 años después de su nacimiento. Noticias 24. Recuperado de: http://www.noticias24.com/fotos/noticia/15991/asi-se-recuerda-a-marcos-perez-jimenez-100-anos-despues-de-su-nacimiento-infografia/


Hemeroteca de Marcos Pérez J.

Marcos Pérez J. De joven.

 

Toma de posesión Marcos Pérez J. 



Marcos Pérez J. Portada en la revista Time.


Marcos Pérez J. Es condecorado.



Marcos Pérez J. Uniformado.



Marcos Pérez J. Saludo militar. 



Avión donde escapó Marcos Pérez J. Mejor conocido como "La Vaca Sagrada".


Noticias acerca la caída de Marcos Pérez J.


Marcos Pérez J. En la "Silla Caliente".


Dibujos de Marcos Pérez J.



jueves, 8 de octubre de 2015

BIENVENIDA


      Mi nombre es Daniela Sánchez, soy estudiante de la Universidad Metropolitana, en la carrera de Ingeniería Eléctrica. Este blog forma parte de la materia "Tecnologías para el Aprendizaje" con el Prof. Franco Roversi.

      Te doy la más cordial bienvenida a mi Blog (sitio web que recopila cronológicamente textos, apareciendo primero el más reciente. En cada texto los lectores pueden escribir sus comentarios y yo darles respuesta, de forma que es posible establecer un diálogo), que está orientado a publicar toda la información necesaria para el Site Académico (aplicación online que permite construir páginas web de forma sencilla. Podemos trabajar con archivos y crear páginas de diferentes tipos).

      Por este medio mantendré al tanto de la información, imágenes, videos e ideas que pueda aportar para el Site. Es un blog dedicado al tema de los derechos humanos en el Gobierno de Marcos Pérez Jiménez (1953-1958).

Los derechos humanos escogidos son:
  • Pena de muerte. 
  • Las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias 
  • Integridad personal. 
Gracias por tu visita, tu persona siempre será bienvenida.

¡Saludos!